Cinco puntos claves que un inversionista debe conocer sobre el régimen de cambios internacionales:
Número uno: existe libertad de negociación de divisas y libre convertibilidad de la moneda. La regulación cambiaria establece una serie de procedimientos y obligaciones de reporte para diferentes operaciones de cambio, cuya finalidad es obtener estadísticas sobre la entrada y salida de divisas del país.
Número dos: existe obligación de canalización de divisas a través del mercado cambiario (esto es, a través de los intermediarios del mercado cambiario mediante una cuenta de compensación del titular de la operación), sobre las siguientes operaciones de cambio:
- Inversión extranjera en Colombia y colombiana en el exterior.
- Importaciones de bienes.
- Exportaciones de bienes.
- Endeudamiento externo, activo y pasivo.
- Otorgamiento de avales y garantías.
- Operaciones de derivados.
Número tres: las obligaciones derivadas de las operaciones de cambio que deban canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario no pueden ser compensadas entre sí ni con otro tipo de obligaciones.
Número cuatro: el registro de una inversión extranjera ante el Banco de la República otorga a su titular, entre otros derechos, el de redimir al exterior utilidades que le genere, las sumas producto de la enajenación o liquidación de la misma, así como el derecho a reinvertirla.
Número cinco: los residentes colombianos pueden obtener créditos en moneda extranjera por parte de no residentes o de intermediarios del mercado cambiario, a así mismo, pueden otorgar créditos a no residentes. Estos créditos externos podrán estipularse, desembolsarse y pagarse en moneda legal o extranjera. En todo caso, las sucursales de sociedades extranjeras no podrán celebrar operaciones de endeudamiento externo directamente con su oficina principal.