LOGO FULL RESOL HORIZONTAL PNGLOGO 2023 FULL RESOLUCIÓN BLANCO HORIZONTAL PEQ
  • INICIO
  • NOSOTROS
    • ¿Quiénes somos?
    • Nuestros Valores
    • Propuesta de Valor
    • Servicios
  • PORTAFOLIO DE SERVICIOS
  • TALLERES
    • Taller Finanzas para Emprendedores
    • Taller Finanzas
    • Taller Comunicación Efectiva
    • Taller Orientación al Logro
    • Taller Innovación y Creatividad
  • BLOG
  • FORO
  • CONTACTO
pagos empleador 4 consultores

Pagos que el Empleador Hace al Trabajador

26 diciembre, 2022Laboral, Legal4 Consultores

Un empleador ya sea una persona natural o persona jurídica tiene como obligación de pagar a favor de sus trabajadores, determinados conceptos los cuales se encuentran consignados en los artículos 125 al 156 del Código Sustantivo de Trabajo, estos comprenden una serie de disposiciones particulares y que los vincula mediante un contrato de trabajo.

Lo anterior da el nacimiento de una relación de trabajo con lo cual el empleador y trabajador se obligan a cumplir unos pagos,

¿Cuáles son estos pagos?

Salario: este es una contraprestación, en dinero o especie, como retribución directa por el servicio prestado. Este lo podemos clasificar en salario ordinario, horas extras, comisiones ordinarias, ventas y bonificaciones.

Prestaciones Sociales: se paga también al trabajador subordinado y lo ampara contra riesgos e infortunios (auxilio de cesantía, auxilio monetario, pensión, subsidio familiar).

Indemnización: ante el incumplimiento de obligaciones legales o convencionales. Indemnización moratoria por no pago de salarios o prestaciones al terminar el contrato, por despido sin justa causa o por prejuicio en accidentes.

Descansos Obligatorios: descanso remunerado en domingos y festivos, vacaciones anuales remuneradas (estas últimas no se considera ni salario ni prestación social). El pago de estos descansos se tiene en cuenta como salario para efectos de pagos prestacionales, a la seguridad social y a la parafiscalidad.

Licencias remuneradas (otros descansos obligatorios): calamidad doméstica, ejercer el derecho al voto.

No salariales ni prestacionales: facilitan el desarrollo de su labor, como los gastos de representación y transporte.

Pagos que no constituyen salario: según la ley 50 de 1990, amplió la enunciación de los pagos no salariales (art. 15) y se modificó el art. 128 del C.S.T.

Sumas ocasionales: primas, gratificaciones, bonificaciones ocasionales.

Participación de utilidades.

Excedentes de empresas de economía solidaria.

Lo recibido en especie o dinero: gastos de representación, gastos de atenciones y membresía, pagos de cuotas y vehículos, gasolina, seguro de vehículos, elementos de trabajo.

Prima, vacaciones, cesantías, intereses sobre las cesantías, subsidio familiar, calzado y vestido de labor y auxilio de transporte.

Salario en especie: lo constituye la remuneración ordinaria como prestación del servicio. (alimentación, habitación o vestuario, que el empleador suministra a la familia). Debe valorarse expresamente en el contrato y su valor no puede exceder el 30% y si es un salario mínimo mensual legal vigente no puede exceder el 50% del total de su salario.

Viáticos: se puede entender por tal lo que recibe el rabajador en dinero o especie para prestar servicios por fuera de la sede de actividades. Se clasifican en habituales (considera salario) y accidentales (no salario).

Encuentra en el siguiente artículo estas cifras actualizadas al año 2023 o el histórico de otros años.

Indicadores Laborales, Financieros y Tributarios 2023 (4consultores.com.co)

Comparte si te gusto!

  • Facebook
  • Twitter
  • LinkedIn
  • Email
4 Consultores
Publicación anterior Indicadores Laborales, Financieros y Tributarios 2023 Siguiente publicación Nueva jornada Laboral en Colombia

Entradas relacionadas

5 Cosas que un Inversionista debe saber sobre Asuntos Corporativos www.4consultores.com.co

5 Cosas que un Inversionista debe saber sobre Asuntos Corporativos

31 enero, 20194 Consultores
control de gastos fijos y variables 4 consultores

Control de Gastos Fijos y Variables para Mejorar la Rentabilidad del Negocio

24 enero, 20254 Consultores
obligaciones tributarias que deben cumplir 4 Consultores

Obligaciones tributarias que deben cumplir en enero en Colombia

30 enero, 20264 Consultores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Indicadores Económicos del Día

Dolar Hoy Colombia

RSS Noticias Financieras

Entradas recientes

  • Cómo construir una marca local fuerte para su pyme en el Oriente Antioqueño
  • Cómo preparar su empresa para una auditoría o revisión de la DIAN sin entrar en pánico
  • Digitalización para pymes del Oriente Antioqueño: herramientas básicas para vender más y gastar menos
  • Contratos laborales en Colombia
  • Cómo fijar el precio correcto de sus productos o servicios sin quedarse corto
Contáctenos: El Santuario, Antioquia - Medellín Móvil: 3001683245 - 3021287805 Email: info@4consultores.com.co
Email
Facebook
Twitter
LinkedIn
YouTube
Instagram
  • POLÍTICA DE PRIVACIDAD

© 2015-2025. Todos los Derechos Reservados 4 Consultores. Está prohibida la reproducción parcial o total de los textos, fotos, imágenes, vídeos y cualquier otro material sin la previa autorización por escrito de 4 Consultores. Imágenes tomadas de Pixabay y Adobe Stock.

Acerca de NosotrosPortafolio
4 Consultores © 2015-2025 All rights reserved. Diseño y hosting www.Hostmultitecno.com