Un empleador ya sea una persona natural o persona jurídica tiene como obligación de pagar a favor de sus trabajadores, determinados conceptos los cuales se encuentran consignados en los artículos 125 al 156 del Código Sustantivo de Trabajo, estos comprenden una serie de disposiciones particulares y que los vincula mediante un contrato de trabajo.
Lo anterior da el nacimiento de una relación de trabajo con lo cual el empleador y trabajador se obligan a cumplir unos pagos,
¿Cuáles son estos pagos?
Salario: este es una contraprestación, en dinero o especie, como retribución directa por el servicio prestado. Este lo podemos clasificar en salario ordinario, horas extras, comisiones ordinarias, ventas y bonificaciones.
Prestaciones Sociales: se paga también al trabajador subordinado y lo ampara contra riesgos e infortunios (auxilio de cesantía, auxilio monetario, pensión, subsidio familiar).
Indemnización: ante el incumplimiento de obligaciones legales o convencionales. Indemnización moratoria por no pago de salarios o prestaciones al terminar el contrato, por despido sin justa causa o por prejuicio en accidentes.
Descansos Obligatorios: descanso remunerado en domingos y festivos, vacaciones anuales remuneradas (estas últimas no se considera ni salario ni prestación social). El pago de estos descansos se tiene en cuenta como salario para efectos de pagos prestacionales, a la seguridad social y a la parafiscalidad.
Licencias remuneradas (otros descansos obligatorios): calamidad doméstica, ejercer el derecho al voto.
No salariales ni prestacionales: facilitan el desarrollo de su labor, como los gastos de representación y transporte.
Pagos que no constituyen salario: según la ley 50 de 1990, amplió la enunciación de los pagos no salariales (art. 15) y se modificó el art. 128 del C.S.T.
Sumas ocasionales: primas, gratificaciones, bonificaciones ocasionales.
Participación de utilidades.
Excedentes de empresas de economía solidaria.
Lo recibido en especie o dinero: gastos de representación, gastos de atenciones y membresía, pagos de cuotas y vehículos, gasolina, seguro de vehículos, elementos de trabajo.
Prima, vacaciones, cesantías, intereses sobre las cesantías, subsidio familiar, calzado y vestido de labor y auxilio de transporte.
Salario en especie: lo constituye la remuneración ordinaria como prestación del servicio. (alimentación, habitación o vestuario, que el empleador suministra a la familia). Debe valorarse expresamente en el contrato y su valor no puede exceder el 30% y si es un salario mínimo mensual legal vigente no puede exceder el 50% del total de su salario.
Viáticos: se puede entender por tal lo que recibe el rabajador en dinero o especie para prestar servicios por fuera de la sede de actividades. Se clasifican en habituales (considera salario) y accidentales (no salario).
Encuentra en el siguiente artículo estas cifras actualizadas al año 2023 o el histórico de otros años.
Indicadores Laborales, Financieros y Tributarios 2023 (4consultores.com.co)