Cuando hablamos de indemnización en el plano laboral, nos referimos a una reparación que debe pagar el patrón a sus colaboradores cuando decide rescindir la relación laboral de forma justificada o sin justificación.
Si el empleador da por terminado el contrato de trabajo, sin que medie ninguna de las causas estipuladas para el despido por justa causa, se genera para el trabajador el derecho a percibir una indemnización dependiendo del tipo de contrato que se haya suscrito.
Si el empleador ha dado lugar a la terminación por justa causa invocada por el trabajador, también se causa la indemnización por despido injusto, a favor del trabajador.
Dependiendo del tipo de contrato la tabla de indemnización a cargo del empleador por terminación unilateral sin justa causa es de la siguiente manera:
- Por duración de la obra o labor contratada: el tiempo que falte para la finalización de la obra o labor, sin que en ningún caso sea inferior a 15 días.
- A término fijo: el tiempo que falte para el vencimiento del contrato pactado.
- Contratos a termino indefinido: según la reforma laboral de diciembre 27 de 2002, ley 789.
- Trabajador que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes:
- Hasta un año de servicio, 30 días de salario.
- Mas de un año de servicio, 30 días por el primer año y 20 días adicionales por cada año o fracción de año.
- Trabajadores con 10 o más SMMLV:
- Hasta un año de servicio, 20 días de salario.
- Más de un año de servicio, 20 días de salario por el primer año y 15 días adicionales por cada año.
- Contratos a término indefinido, para trabajadores con más de 10 años de servicio al 27 de diciembre de 2002:
- Hasta un año de servicio, 45 días de salario.
- Más de un año de servicio, 45 días de salario por el primer año de servicio y 40 días adicionales por cada año.
- Trabajador que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes: