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Despido sin justa causa por parte de la empresa donde laboro

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Laura ha preguntado hace 8 años

Buenas noches Me despidieron de mi empresa el día 6 de enero del presente año, en la cual tenía un contrato a término indefinido pero a la fecha no me han entregado liquidación, quiero saber cuánto tiempo tienen para entregarla o si debía hacerse inmediatamente Quedo atenta

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1 respuestas
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4 Consultores Staff ha respondido hace 8 años

Respondiendo a su pregunta existe cierta confusión respecto al plazo que la ley le otorga a la empresa o empleador para que pague la liquidación del contrato de trabajo al trabajador que se retira.

Se ha vuelto costumbre que las empresas una vez liquide el contrato de trabajo a un empleado se tomen semanas e incluso meses en pagar los valores respectivos, lo que ha hecho pensar que la empresa cuenta con un plazo determinado para pagar lo que adeuda al trabajador. Pero la realidad es que la empresa no cuenta con ningún plazo para ello, de suerte que tendrá que pagar todo al trabajador en el mismo día en que se despida o en que se termine el contrato de trabajo.

En efecto, dice el artículo 65 del código sustantivo del trabajo: Indemnización por falta de pago. 1. Si a la terminación del contrato, el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo. (…)

De allí se desprende que el empleador debe pagar todos al empleado el mismo día en que se termine el contrato de trabajo; si se demora un solo día, ya debe pagar la indemnización de un día de salario por cada día de retraso de que trata el artículo del código sustantivo del trabajo arriba transcrito.

Es de anotar sin embargo, que vía jurisprudencia y en atención a cuestiones de nómina se ha entendido que la empresa debe pagar en la fecha próxima de pago, es decir, si me finalizan el contrato el día 6 de enero de 2017 y los pagos de la empresa son los días 15, a esa fecha estaría obligada a pagar.

En caso de que ya haya trascurrido un tiempo considerable y no le hayan pagado, usted dispone de comunicarse con su celular a la línea 120 del Ministerio de Trabajo y conseguir una cita con un inspector de trabajo en aras de que por medio de una audiencia de conciliación le sean cancelados los dineros adeudados.

Contáctenos: El Santuario, Antioquia - Medellín Móvil: 3001683245 - 3021287805 Email: info@4consultores.com.co
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