Mi nombre es Daniela Uribe y quiero saber: ¿Cuál es la duración máxima del periodo de prueba?. gracias.
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Mejor respuesta
Señora Daniela, al respecto, se refiere el artículo 78 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:
“El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato”.