El 1 de mayo, Día Internacional del Trabajo, es uno de los festivos más importantes del año en Colombia. Si su empresa opera ese día —comercio, restaurantes, transporte, vigilancia o servicios esenciales— debe liquidar correctamente los recargos para evitar sanciones del Ministerio del Trabajo o demandas posteriores.
Con la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, los recargos se mantienen pero hay un cambio crucial: la jornada nocturna ahora inicia a las 7:00 p.m. en lugar de las 10:00 p.m., lo que significa que si un empleado trabaja un festivo en la tarde-noche, los recargos se acumulan más temprano y el costo de la nómina es mayor de lo que era antes de la reforma.
Los recargos vigentes son: recargo dominical o festivo del 75%, recargo nocturno del 35%, hora extra diurna del 25% y hora extra nocturna del 75%. Si un trabajador labora un festivo en jornada nocturna, los recargos se acumulan: festivo + nocturno = 110% sobre el valor de la hora ordinaria.
Un error frecuente en pymes del Oriente Antioqueño es pagar el día festivo como un día normal o aplicar mal el recargo. Por ejemplo, si un empleado gana el salario mínimo de $1.750.905 y trabaja 8 horas el 1 de mayo, el valor del día con recargo es de aproximadamente $102.150, no $58.363 como sería un día ordinario.
También recuerde que si su empresa decide compensar el festivo con un día de descanso, debe quedar por escrito y respetar las nuevas reglas de flexibilidad de la Ley 2466. No basta con un acuerdo verbal: todo cambio en la jornada debe documentarse.
Antes de liquidar la nómina del 1 de mayo, verifique con un asesor laboral que sus cálculos cumplan con la normativa actualizada. Una buena liquidación protege tanto al empresario como al trabajador, y evita sanciones que pueden multiplicar el costo del descuido. Tener documentado el procedimiento de pago de festivos junto con la firma del trabajador aceptando las condiciones, le da tranquilidad jurídica y demuestra la transparencia con que opera su negocio.
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