Buenos días, mi nombre es David Areiza y quiero preguntar ¿si mi tiempo del almuerzo, hace parte de la jornada de trabajo?
Señor David, el tiempo del almuerzo no hace parte de la jornada de trabajo, para ampliar más la respuesta debemos tener en cuenta lo que dice el artículo 167 del Código Sustantivo del Trabajo:
“Artículo 167. Distribución de las horas de trabajo.
Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada”.
Por lo anterior, la Jornada de Trabajo deberá distribuirse al menos en dos secciones, y ese tiempo de descanso, no hace parte de la jornada de trabajo. Estas interrupciones o pausas, usualmente se presentan en el tiempo destinado para la ingesta de alimentos que toma el trabajador, de acuerdo con los tiempos dispuestos por el empleador.