Buenas noches mi inquietud es la siguiente mi padre está enfermo de cancer terminal convive con una persona hace más o menos 4 años creo el no se a divorciado y la mujer con la q convive lo llevo a una casa de justicia para q le firmara q le dejará la pensión y las cosas del hogar eso se puede hacer uno moribundo ir a firmar sin saber q es lo q escribe y puede mi madre reclamar algo si ella le firma mi padre .muchas gracias
En atención a su pregunta el notario debe hacer lectura del documento que va a firmar la persona que en este momento tiene cáncer terminal y debe verificar que entiende el contenido de lo que está firmando y que está de acuerdo con el mismo, si es así el notario da aprobación del mismo, verificando que la persona lo firma así y que en él no se está ejerciendo error, fuerza o dolo.
Es necesario referente a la situación de su madre entrar a verificar su situación, dado que cada caso en particular es diferente, sin embargo, se le remite un documento de ámbito jurídico que le pueden dar luces de la situación de su madre, es importante que se dé una consulta más amplia:
Aclaran cómo reconocer pensión en caso de convivencia simultánea entre causante, cónyuge y compañero 06 de junio del 2014:
Para aclarar bajo qué parámetros se puede reconocer la mesada pensional en caso de que exista convivencia simultánea entre el causante, su cónyuge y su compañero permanente, la Corte Constitucional recordó lo señalado en las sentencias T-1103 del 2000, C-1035 del 2008, T-301 del 2010 y la decisión 2410 del 2007 del Consejo de Estado.
De acuerdo con la jurisprudencia, ambos reclamantes deben demostrar convivencia simultánea con el causante en sus últimos años de vida, para que la pensión de sobrevivientes o la respectiva sustitución pensional les sea reconocida a los dos, en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido o en partes iguales, con base en criterios de justicia y equidad.
Al respecto, la Corte recordó que los derechos a la seguridad social benefician de la misma manera al cónyuge y al compañero o la compañera permanente, pues el artículo 42 de la Constitución protege la institución familiar surgida tanto del vínculo matrimonial, como de la relación marital de hecho.
Igualmente, señaló que en los fallos citados se diseñó una fórmula para distribuir la mesada pensional del causante, si se demostraba la convivencia simultánea en los últimos años de su vida, que consiste en reconocer en partes iguales la pensión de sobrevivientes, o el derecho a la sustitución de la pensión ya recibida por el causante, tanto al cónyuge como al compañero permanente.