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¿Qué debo hacer si quiero acordar o fijar la cuota de alimentos de mi hijo?

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Realice su Pregunta › Categoría: Legal › ¿Qué debo hacer si quiero acordar o fijar la cuota de alimentos de mi hijo?
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Andres ha preguntado hace 8 años

Camila y Andres son una pareja que decide separarse y Camila quiere definir cómo se repartirán los gastos para la alimentación, educación, recreación, salud y otros de los hijos en común.
 
Andrés acordó con la madre de su hijo, ante la comisaría de familia, una cuota alimentaria mensual de $200.000. Andres cambió de trabajo y su sueldo es mucho menor, por lo que no puede seguir pagando la misma cuota. 
 
Qué debo hacer?

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1 respuestas
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4 Consultores Staff ha respondido hace 8 años

Para este caso y otros semejantes, existe un trámite que permite llegar a acuerdos entre las partes o que la autoridad decida de manera definitiva sobre los alimentos.
Lo que debe hacer es lo siguiente:
1. Si quiere que se fije, aumente o disminuya la cuota alimentaria respecto de los niños, niñas o adolescentes, se recomienda intentar un acuerdo entre las partes, generalmente el padre y la madre.  
 
2. Este acuerdo podrá intentarse directamente entre las partes o iniciando un trámite de conciliación, el cual se puede solicitar ante el comisario de familia, el defensor de familia, Centro de Conciliación, notaría, conciliador en equidad y Defensoría del Pueblo. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir a la  Personería Municipal.  Esta solicitud podrá hacerla de forma verbal o escrita. 
 
3. Cuando no se llega a acuerdo entre las partes o cuando el padre o la madre que debe pagar la cuota alimentaria no asiste a la audiencia, el defensor y el comisario de familia  pueden fijar la cuota de alimentos y otros aspectos relacionados, como la custodia y las visitas.
 
Deberá acudir a cualquier de las siguientes instituciones:
 
CENTRO DE CONCILIACIÓN

COMISARÍA DE FAMILIA

CONCILIADOR EN EQUIDAD

DEFENSORÍA DE FAMILIA

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

NOTARÍA

PERSONERÍA MUNICIPAL
 
Debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
 

• Si el padre o la madre no ha cumplido con la cuota alimentaria fijada, es posible instaurar un proceso ejecutivo de alimentos, en el cual se embargarán los bienes y salarios del deudor y obligándolo a prestar garantías que aseguren en lo sucesivo el pago de las cuotas.
 
• Cuando se incumple con la cuota fijada o con la obligación de dar alimentos sin causa justificada, puede cometerse el delito de inasistencia alimentaria. Para más información sobre cómo iniciar un proceso penal, haga click en: ¿Cómo presentar una denuncia, si fui víctima o conozco de un delito?
 
• Los alimentos o cuota alimentaria incluye todo lo que el niño(a) necesita para su sustento diario, vivienda, vestido, educación, atención médica y recreación. La fijación de la cuota alimentaria se hará de acuerdo a los ingresos del padre o madre obligada, y puede ir hasta el 50% de los mismos. 
 
• Los padres tienen el deber de dar alimentos hasta que sus hijos cumplan los 25 años, siempre que estén estudiando y no cuenten con recursos para sostenerse.
 
• Cuando los hijos se encuentran en condición de discapacidad, se deberán alimentos mientras subsista esa condición especial.   
 
• Para más información sobre el tema de cuotas alimentarias, usted podrá consultar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para ello haga click aquí

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