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tabla de rentención en la fuente www.4consultores.com.co

Tabla de Retención en la Fuente 2016

3 julio, 2016Tributario4 Consultores

CONCEPTO

BASE UVT

BASE
PESOS

TARIFA

Enajenación
de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural no agente de
retención (Art. 368-2, 398 y 399 
Estatuto
Tributario
)

No
aplica

100%

1%

Adquisición
de Bienes Raíces para uso diferente a vivienda de habitación (cuando
el vendedor sea una persona jurídica, sociedad de hecho o persona
natural considerado agente de retención en la fuente del 368-2 del 
Estatuto
Tributario
) (Art.
2, Decreto 2418 de 2013)

>=
27

>=
$ 803.000

2,5%

Adquisición
de Bienes Raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000
UVT 
(Art.
2, Decreto 2418 de 2013)

Hasta
20.000

Hasta
$ 595.060.000

1%

Adquisición
de Bienes Raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las
primeras 20.000 UVT (Las primeras 20.000 UVT estarán sujetas a
tarifa del 1%) 
(Art.
2, Decreto 2418 de 2013)

+
de 20.000

Desde
$
595.060.001

2,5%

Adquisición
de vehículos 
(Art.
2, Decreto 2418 de 2013)

No
aplica

100%

1%

Arrendamiento
de bienes muebles (Art. 12, Decreto 2026 de 1983 y Art. 2,
Decreto 1626 de 2001)

No
aplica

100%

4%

Arrendamiento
de bienes raíces para obligados a declarar renta (Art. 401
del 
Estatuto
Tributario;
 Art.
5, Decreto 1512 de 1985 y 
Art.
6, Decreto 1020 de 2014)

>=
27

>=
$ 803.000

3,5%

Arrendamiento
de bienes raíces para no obligados a declarar (Art. 401
del 
Estatuto
Tributario;
 Art.
5, Decreto 1512 de 1985 y 
Art.
1, Decreto 2418 de 2013)

>=
27

>=
$ 803.000

3,5%

Comisiones
en el sector financiero 
(Art.
6, Decreto 2418 de 2013)

No
aplica

100%

11%

Comisiones
en operaciones realizadas en bolsa de valores 
(Art.
6, Decreto 2418 de 2013)

No
aplica

100%

3%

Compra
de café pergamino o cereza 
(Art.
1, Decreto 1479 de 1996)

>
160

>
$ 4.760.000

0,5%

Compra
de productos  agrícolas o pecuarios sin procesamiento
industrial 
(Art.
1, Decreto 2595 de 1993)

>
92

>
$ 2.737.000

1,5%

Compra
de combustible y derivados del petróleo 
(Art.
2, Decreto 3715 de 1986)

No
aplica

100%

0,1%

Consultoría
en obras públicas (Art. 5, Decreto 1354 de 1987)

No
aplica

100%

2%

Contratos
de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y
edificaciones a favor de declarantes de renta (Art. 1,
Decreto Reglamentario 1140 de 2010)

No
aplica

100%

6%

Contratos
de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y
edificaciones a favor de personas naturales o de consorcios y uniones
temporales cuyos miembros sean personas naturales (Art. 1,
Decreto Reglamentario 1140 de 2010)

No
aplica

100%

6%
/ 10%

Contratos
de construcción  y urbanización 
(Art.
2, Decreto 2418 de 2013)

No
aplica

100%

2%

Diseño
de páginas web y consultoría en programas de informática a declarantes
de renta (Art. 1, Decreto 2499 de 2012 y 
Art.
1, Decreto 260 de 2001)

No
aplica

100%

3,5%

Exportación
de Hidrocarburos 
(Art.
7, Decreto 2418 de 2013)

No
aplica

100%

1,5%

Exportación
de demás productor mineros, incluido el oro 
(Art.
7, Decreto 2418 de 2013)

No
aplica

100%

1%

Honorarios
y comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una
persona natural dependiendo de las condiciones fijadas por el
 Art.
1 del Decreto Reglamentario 260 de 2001)

No
aplica

100%

10%
/ 11%

Honorarios y
comisiones (Cuando el beneficiario del pago sea una persona
jurídica o asimilada) 
(Art.
1, Decreto 260 de 2001)

No
aplica

100%

11%

Ingresos
provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos
financieros y derivados 
(Art.
1, Decreto 2418 de 2013)

No
aplica

100%

2,5%

Intereses
originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo
comercial 
(Art.
5, Decreto 2418 de 2013)

No
aplica

100%

2,5%

Loterías,
Rifas, Apuestas y similares (Art. 306, 402 y 404-1 del 
Estatuto
Tributario
)

>
48

>
$ 1.428.000

20%

Otros
ingresos tributarios para obligados a declarar renta (Incluye
el concepto “Compras”)(Art. 401 del 
Estatuto
Tributario
 y Art.
1, Decreto 2418 de 2013)

>=
27

>=
$ 803.000

2,5%

Otros
ingresos tributarios para no obligados a declarar renta (Incluye el
concepto “Compras”) (Art. 401 del 
Estatuto
Tributario
)

>=
27

>=
$ 803.000

3,5%

Pago
al exterior por arrendamiento de maquinaria para construcción,
reparación y mantenimiento de obras civiles (Art. 414
del 
Estatuto
Tributario
)

No
aplica

100%

2%

Por
emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales obligadas a
declarar renta. 
(Art.
2, Decreto 886 de 2006)

>=
27

>=
$ 803.000

4%

Por
emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales no obligadas
a declarar renta. 
(Art.
2, Decreto 886 de 2006)

>=
27

>=
$ 803.000

3,5%

Rendimientos
Financieros Provenientes de títulos de renta fija 
(Decreto
700 de 1997)
 (Art.
3, Decreto 2418 de 2013)

No
aplica

100%

4%

Retención
en colocación independiente de juegos de suerte y azar (Art.
401-1 del 
Estatuto
Tributario
)

>
5

>
$ 149.000

3%

Salarios: Los
pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas
naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades
organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales
pertenecientes a la categoría de empleados (Decreto 099
y  
1070
de 2013
).
Opera a partir del 1 de Abril de 2013. 

>=
128,96 (Ver Art.384 del 
Estatuto
Tributario
)

>=
$ 3.837.000   (Ver Art.384 del 
Estatuto
Tributario
)

No
aplica

Salarios: Aplicable
a los pagos gravables, efectuados por las personas naturales o
jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las
sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y
reglamentaria.

>95

>
$ 2.827.000

Art.383
del Estatuto Tributario

Salarios: Indemnizaciones
derivadas de una relación laboral, legal o reglamentaria superiores a
20.000 UVT (Art. 401-3 del 
Estatuto
Tributario
)

No
aplica

100%

20%

Servicios
de aseo y vigilancia (la base será el 100% del 
A.I.U. siempre
que sea mayor o igual a 4 UVT) (Art. 1, Decreto 3770 de 2005)

>=
4

>=
$ 119.000

2%

Servicios
de hoteles, restaurantes y hospedajes para obligados a declarar
renta 
(Art.
6, Decreto 1020 de 2014)

>=
4

>=
$ 119.000

3,5%

Servicios
de transporte nacional de carga 
(Art.
14, Decreto 1189 de 1988)

>=
4

>=
$ 119.000

1%

Servicios
de  transporte nacional de pasajeros para obligados a declarar
renta (terrestre) 
(Art.
6, Decreto 1020 de 2014)

>=
27

>=
$ 803.000

3,5%

Servicios
de licenciamiento de software

No
aplica

100%

3,5%

Servicios
en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales
obligadas a declarar renta (Art. 392 del 
Estatuto
Tributario
 y
Art. 1, Decreto 3110 de 2004)

>=
4

>=
$ 119.000

4%

Servicios
en general para personas naturales no obligadas a declarar renta (Art.
392 del 
Estatuto
Tributario
 y
Art. 45, Ley 633 de 2000)

>=
4

>=
$ 119.000

6%

Servicios
temporales de empleo (la base será el 100% del 
A.I.U. siempre
que sea mayor o igual a 4 UVT) (Art. 2, Decreto 1626 de 2001)

>=
4

>=
$ 119.000

1%

Servicios
de sísmica para el sector de hidrocarburos en favor de personas
obligadas a declarar renta (Art. 1, Decreto Reglamentario
1140 de 2010)

No
aplica

100%

6%

*Esta nota se actualizará de acuerdo con los cambios normativos que surjan.

*Estos valores aplicarán a partir del 1° de enero del 2016

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