1. Garantía Legal sobre todos los productos y servicios que se pongan en el mercado nacional. De igual manera se establecen término presunto de la garantía cuando no se indica o informa en debida forma a los consumidores sobre dicha garantía, entendiendo que para productos nuevos la garantía será de un año y para productos usados de tres meses.
2. La responsabilidad de la garantía legal ante los consumidores recae solidariamente en los productores y proveedores.
3. La Carga de la Prueba por daños causados por productos defectuosos, se invierte a favor del consumidor.
4. Se establecen que las Condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad obligan al anunciante.
5. Los contratos de prestación de servicios que supongan la entrega del bien por parte del usuario, estarán sometidos a las siguientes reglas:
a. Expedir un recibo del bien en el cual se menciona la fecha de la recepción, y el nombre del propietario o de quien hace la entrega, su dirección y teléfono, la identificación del bien y la clase de servicio.
b. Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen.
6. Se establecen Requisitos mínimos de las condiciones negociables generales y de los contratos de adhesión, tales como:
a. Informar sobre la existencia, efectos y alcances de las condiciones generales del contrato.
b. Las condiciones generales del contrato deberán ser concretas, claras y completas.
7. Se prohíben las Cláusulas abusivas que generen un desequilibrio en perjurio del consumidor. Por ejemplo:
a. Cláusula que para la terminación del contrato impongan al consumidor mayores requisitos a los solicitados en el momento de la celebración del mismo, o que impongan mayores cargas a las legalmente establecidas cuando estás existan.
b. Cláusula que limiten la responsabilidad del productor o proveedor de las obligaciones que por ley les corresponden.
c. Cláusula que impliquen la renuncia de los derechos del consumidor que por ley les corresponden.
Ver: Ley Protección de Datos Personales
8. Se establecerá reglamentación para las Ventas a distancia en la cual el productor y proveedor tienen deberes especiales con el consumidor tales como:
a. Cerciorarse de la entrega del bien o que el servicio se realice efectivamente.
b. Permitirse reclamaciones y devoluciones por parte del consumidor.
c. Informar la disponibilidad del producto, el termino para ejercer el derecho de retracto, el termino de duración de las condiciones comerciales y el tiempo de entrega.
- Se podrá ejercer el Derecho de Retracto en un término de 5 días hábiles contados a partir de la entrega del bien o la celebración el contrato en caso de la prestación del servicio, (televentas, ventas por catálogo o internet).
9. Las Reclamaciones se deben realizar ante la Superintendencia de Industria y Comercio y Alcaldías.
10. También hay Deberes de los consumidores tales como:
a. Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.
b. Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y ante las autoridades públicas, y cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.