según el artículo 39 del C.S.T. este tipo de contrato debe cumplir con lo siguiente: se requieren dos originales, no requieren sellos, ni papel membrete. Se deben Identificar las partes y su domicilio, el lugar y la fecha de celebración y el lugar en que haya de prestarse el servicio, la naturaleza del trabajo, la remuneración y su forma de periodos de pago, la valoración del salario en especie y las circunstancias particulares que se quieren contemplar.
Si es salario integral, es necesario que dicho pacto sea por escrito en el mismo texto del contrato o en un anexo.
art. 6 C.S.T. este tipo de contrato es para trabajo de corta duración, no mayor a un mes y para desarrollar labores distintas a las normales o habituales del empleador.
Tienen derecho a cesantía y a prima de servicios proporcional al tiempo laborado. Sentencias C-283 y C-825 de octubre de 2006 de la Corte Constitucional. Vacaciones. Sentencias C-019 de 2004 y C-035 de 2005. No tienen derecho a calzado y vestido de labor.
Ejemplo:
Almacén Variedades requiere una persona que lave la fachada y se llevara entre 15-20 días.
en este contrato la duración está señalada por el tiempo en el que se desarrolle la obra o labor encomendada. Se pagan todas las prestaciones sociales y derecho a vacaciones.
Ejemplo: construcción de un edificio, la realización de una investigación, la recolección de la encuesta, reemplazo de un trabajador incapacitado.
no hay naturaleza de subordinación. Estos contratos, aunque no tienen naturaleza laboral, surgen para el contratista la obligación de cubrir cotizaciones al sistema de seguridad social teniendo como índice Básico de Cotización (IBC) el 40% del valor del contrato.
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