A continuación, realizamos una recopilación de preguntas y respuestas básicas acerca del servicio doméstico que le pueden ayudar a tener mayor claridad a la hora de contratar una persona para su hogar.
Es la persona natural que, a cambio de una remuneración, presta su servicio personal de manera directa, habitual y bajo continuada subordinación o dependencia, a una o varias personas naturales, para la ejecución de tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador.
Solo las personas naturales pueden prestar este tipo de servicios y se entiende que solo se puede prestar personas naturales, puesto que el servicio está directamente relacionado con el hogar o la casa de habitación.
Los menores de 18 años tienen prohibido desempeñarse en cualquier forma de trabajo doméstico, ya que el Estado colombiano lo considera como una de las peores formas de trabajo infantil. (RESOLUCIÓN 1677 DE 2008).
La persona que ejecuta labores similares para entidades o personas jurídicas con o sin ánimo de lucro.
Los trabajadores del servicio doméstico pueden ser:
El trabajador del servicio doméstico puede ser vinculado mediante contrato de trabajo escrito o verbal. Si se contrata de manera verbal, dicho contrato se entenderá a término indefinido. El contrato de trabajo escrito puede ser a término fijo o indefinido.
El salario no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), aunque el empleado puede cancelarlo no solo en dinero sino también una parte en dinero y otra en especie. Cuando el trabajador devengue un salario mínimo, el valor del salario en especie no puede ser superior al 30% y lo puede constituir alimentación, habitación y vestuario, diferente a la dotación. Cuando el trabajador devengue más de un salario mínimo, el salario en especie no puede ser superior al 50%.
El empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso o sin mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de:
a) Uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
b) Deudas del trabajador para con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
c) Indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados.
d) Pérdidas o averías de elementos de trabajo.
e) Avances o anticipos de salario.
f) Entrega de mercancías, provisión de alimentos y precio de alojamiento.
Tampoco se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial, aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al monto del salario del trabajador en tres meses. El empleador podrá descontar lo establecido para las cotizaciones a la seguridad social, las cuotas sindicales y los descuentos para las cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal.
En resumen, un contrato laboral con una empleada doméstica externa exige: el pago de al menos un salario mínimo mensual vigente, el reconocimiento y pago de horas extras, el pago de cesantías (en febrero) e intereses sobre cesantías (en enero), el pago de vacaciones (15 días por cada año laborado), la entrega de dotación (3 veces al año), el pago del auxilio de transporte a empleados que se desplacen a su lugar de trabajo y no se les provea el servicio (no se paga durante vacaciones, licencias o incapacidades).
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