El gobierno nacional mediante el Decreto 1273 de 2018 ha reglamentado parcialmente los aportes a seguridad social de los trabajadores independientes.
Para aquellos que son trabajadores independientes el Decreto 1273 de julio de 2018 define que el pago a partir del 1 de octubre será mes vencido.
El periodo de septiembre debe ser pagado en el mes de octubre y el periodo de cotización de octubre debe ser pagado en noviembre y así sucesivamente de allí en adelante.
Recordar que el periodo de cotización es aquel que aplica al sistema de Pensión, Riesgos y Parafiscales y el periodo de salud aplica para el sistema de salud.
El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del Trabajador independiente con contrato de prestación de servicio corresponde, mínimo, al 40% del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del IVA cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente, ni superior a 25 veces el salario, señala la norma.
Este decreto reglamenta la retención de los aportes a seguridad social que se aplicará a partir del mes de junio de 2019.
También aclara este decreto que en los contratos donde haya una duración o una remuneración indeterminada, no se debe mensualizar el IBC sino que este será lo que en cada mes se cause efectivamente.