A continuación, encontrará 5 cosas que como inversionista o emprendedor debe saber sobre asuntos laborales:
Número uno: todo contrato de trabajo que se ejecute en Colombia, independientemente de la nacionalidad de las partes, se rige por la ley colombiana.
Numero dos: conforme las normas aplicables, hay pagos que obligatoriamente deben considerarse como salario, independientemente del querer de las partes, como comisiones o bonos por cumplimiento de metas individuales. Así mismo, si bien el salario puede ser pactado en moneda extranjera, el pago debe hacerse en pesos colombianos.
Número tres: anualmente se fija el salario del valor mínimo legal mensual vigente (S.M.L.M.V.), ya sea por acuerdo en la Comisión conformada por representantes de empleados, empresarios y Gobierno, o en caso de no haber acuerdo, unilateralmente por parte del Gobierno Nacional.
Número cuatro: tanto nacionales como extranjeros residentes en Colombia y vinculados mediante contratos de trabajo están obligados a afiliarse al Sistema Integral de Seguridad Social, salvo la afiliación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones para extranjeros, caso en el cual dicha afiliación es voluntaria siempre y cuando no estén cubiertos por ningún régimen de su país de origen o de cualquier otro.
Número cinco: adicional al salario mensual del trabajador, es posible pactar el pago de beneficios extralegales no salariales, los cuales harán parte de la base para el cálculo de aportes parafiscales, pero no de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en aquella proporción que sea igual o inferior al 40% del total de la remuneración.