La jornada de trabajo se identifica con el número de horas en que, efectivamente, el trabajador está desempeñando sus labores al servicio del empleador, bien sea un día, una semana o un mes.
La jornada ordinaria es la que acuerdan las partes o, a falta de ese acuerdo se entiende como ordinaria la jornada máxima legal. (48 horas semanales y a partir del mes de junio 47 horas).
Nueva jornada Laboral en Colombia – 4 Consultores
Se debe precisar que si se llega a un acuerdo donde la jornada supere las 48 horas semanales, este no tiene validez ya que supera el tope permitido por la ley.
La jornada extraordinaria es el tiempo que excede o que supera la jornada ordinaria, bien sea la máxima legal u otra que hayan acordado el empleador y el trabajador. Este tiempo se conoce con el nombre de suplemento o de horas extras.
Por orden del Ministerio de trabajo estas no pueden exceder de dos horas diarias y doce semanales (artículo 22, ley 50 de 1990).
El trabajo ordinario es aquel que se realiza durante la jornada de trabajo diurno que se realiza durante el tiempo comprendido entre las 6 am (las 6 horas) y las 9 pm (las 21 horas).
El trabajo nocturno es el que se realiza durante el tiempo comprendido entre las 9 pm (las 21 horas) y las 6 am (las 6 horas).
Encuentra más información de cada uno de los valores de las horas en el siguiente artículo:
Indicadores Laborales, Financieros y Tributarios 2023 (4consultores.com.co)